Se supo a lo largo de los tiempos que la Ley es la voluntad de los pueblos. Es d decir, que mas tarde o mas temprano, -gralmente mas tarde que temprano-, las leyes van adaptándose a las tendencias culturales.
En el derecho de familia se han sucedido enormes cambios culturales derivados de las tendencias de las estructuras familiares novedosas. Nótese que hace 30 anos la discusión instalada en la sociedad era: Divorcio si… divorcio NO. Discusión hoy ampliamente superada, al punto que ni siquiera esa cuestión es materia de conversación en ningún circulo.
Actualmente las discusiones se centran en otros aspectos de la familia como la genética y los matrimonios igualitarios y la identidad de genero, es decir, el deseo de cambiar jurídicamente de sexo por el solo hecho de autopercibirse distinto a la carga biológica.
Pero, volviendo al matrimonio o a la convivencia en aparente matrimonio, encontramos que en los últimos 20 años ha crecido exponencialmente la cantidad de parejas/familias sin papeles. Es decir, las uniones libres, de hecho.
Ante este creciente fenómeno, se han debido crear lo que se ha mal llamado figuras intermedias entre el matrimonio y la nada jurídica. EL objetivo de esta creación se debe a que ante la cantidad enorme de este tipo de familias, hizo crisis la previsión social y la asistencia medico familiar.
Es por ello que a través de estas burocráticas figuras de unión civil-en la ciudad de Buenos Aires, o acta de convivencia en materia nacional-, se alcancen ciertos derechos de carácter previsional, asistencial o administrativo. Con dos testigos ante autoridad competente, la pareja celebra un mero acto licito -no acto jurídico- a través de cual se deja constancia de la convivencia en aparente matrimonio y de este modo acceder a los beneficios mentados.
En un principio se supo concluir que el florecimiento de estas actas, iba en desmedro del compromiso legal que implicaba el matrimonio, en una suerte de involucion en materia de obligaciones entre los integrantes de una familia.
Pero la crisis llega con la reforma del código que institucionaliza lisa y llanamente la UNION CONVIVENCIAL,la que genera derechos acaso MAS EXTENSOS que el matrimonio, contemplándose en algunos supuestos incuso el deber alimentario del conviviente alimentante a los hijos del otro conviviente con otra pareja anterior, o bien otorgando derechos de habitación.
Sin intentar emitir juicios de valor sobre la conveniencia o no de esta suerte de híbridos jurídicos, no es menos cierto que la reforma devalúa jurídicamente el matrimonio, siendo incluso este mas liviano, en algunos casos, que las propias actas de convivencias, uniones civiles o uniones convivenciales. Crease o no es asi.
La reforma vigente permite optar entre 3 regímenes patrimoniales diferentes de bienes matrimoniales. Convenio prenupcial; separación de bienes o el tradicional y conocido régimen de ganancialidad. Este ultimo es que la completísima mayoría elige a día hoy acaso por desconocimiento total de los otros dos. Así se ha comprobado.
Una vez celebrado el matrimonio, se han derogado los plazos existentes para pedir el divorcio. Hoy por hoy el divorcio puede ser pedido por cualquiera de las partes incluso al día siguiente de celebrado y el divorcio se decreta SI O SI sin dar las partes ninguna causal para haberlo pedido. A eso debemos sumarle que la reforma ELIMINO el deber de convivencia de los cónyuges. Simplísimo ¿verdad?.
Hoy, entonces, el tema en cuestión es que casi podemos afirmar que hoy es mas fácil casarse que convivir a través de las modalidades jurídicas de actas de convivencia, uniones civiles o convivenciales. Actas que, curiosamente para su validez, exigen convivencia y, paralela e insólitamente, para el matrimonio civil, piedra angular de la familia y la sociedad argentina, NO SE NECESITA CONVIVENCIA, y puede ser disuelta a sola petición sin plazo ni oposición posible.
La conclusión es que:
Quienes no deseen asumir responsabilidades jurídicas -ya sean simples o complejas-, deben casarse con convenio prenupcial. El divorcio en estos casos sobre todo, es rapidísimo y sin causal.
En el caso de los convivientes sin papeles, y a sola acta de convivencia, podrían ser objeto de demandas judiciales en razón de los deberes de cohabitabilidad y de alimentos que pudieran existir.
Aquellos que realizan los tramites de convivencia burocrática -uniones civiles o convivenciales- ya no podrán decir la famosa frase: todavía no queremos casarnos o bien: es muy pronto, o las tradicionales excusas de no firmaré nunca u otra vez no firmo.
Todas estas frases hechas tomadas en sorna por la comunidad, quedarían del lado exactamente contrario, ya que el derecho a la NO CONVIVENCIA matrimonial es un elemento determinante para decir que es preferible casarse que convivir en aquellos casos de quienes pretender eludir las clásicas obligaciones conyugales.
Entre otros cosas hay que resaltar que la Infidelidad dejó de ser causal de divorcio ya que las causales han desaparecido. Convivir libremente, entonces, genera mas obligaciones que casarse con los recaudos antedichos. Un verdadero incordio según los fundamentos que sustentaron el matrimonio civil por milenios.
Para pensar: ¿Que clase de sociedad queremos? ¿La familia es la base para construir un país mejor? ¿O es peor dado que la familia es la cuna de la cultura y de la educación?.
De cualquier forma, como sociedad, ¿Qué estamos haciendo?