La ley 24.390 sancionada el 2 de Noviembre de 1994 sobre los plazos de cómputo de la prisión preventiva La ley 24.390 respondió a dos motivos fundamentales, en primer lugar, a la realidad de aquel momento que hoy persiste en que los procesados permanecían detenidos por largos períodos a la espera de una sentencia que ponga fin a su prolongada incertidumbre, a pesar que la Constitución Nacional establece que hasta que haya una sentencia firme gozan de la presunción de inocencia.
Por otro lado, vino a dar respuesta a la directiva del art. 7º parr. 5º de la Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- que afirma que Toda persona detenida... tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, directiva que había sido incluida, tres años antes, en el art. 9º parr. 3º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos Tratados Internacionales poseen jerarquía constitucional a partir de la reforma del año 1994 según reza el art. 75 inc. 22. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo desde 1968 que “debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado de obtener –luego de un juicio tramitado en legal forma- un pronunciamiento que, definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” .
Esto guarda lógica con el concepto que la Justicia lenta deja de ser Justicia.
Frente a ese panorama se sanciona entonces la ley 24.390 que permitió por un lado la libertad de todos aquellos detenidos que permanecían en prisión por más de dos años sin sentencia firme y que cumplían los extremos de conducta, no retraso de la causa injustificada, etc., que establecía la norma y, por otro lado, por aplicación de su art. 7 que expresaba: “Transcurrido el plazo de dos años previsto en el artículo 1, se computará por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión”, la reducción de las condenas en forma sensible de los condenados.
Un tema para tener en cuenta es que la ley 24390 por decisión de los legisladores dejó a salvo una excepción a la regla que estaba en el artículo 10º: “Quedan expresamente excluidos de los alcances de la presente ley los imputados por el delito previsto en el artículo 7 de la ley 23.737 y aquellos a quienes resultaren aplicables las agravantes previstas en el artículo 11 de la misma ley”. Esto es los organizadores, financiadores del tráfico, comercialización, contrabando de drogas. A pesar de la sensibilidad de los delitos de “lesa humanidad” que causaba en la sociedad, los legisladores no repararon en ello, y acá comienza el grave problema que hoy tenemos en la aplicación o no de esa norma por ser la más benigna por imposición de la ley penal, y que diera lugar al Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que genera tantos reparos y cuestionamientos en la sociedad.
Por otro lado no es menos importante la aplicación de las penas a los condenados por delitos de lesa humanidad que no guardan relación sus montos con la gravedad de dichos delitos, lo que por distintas aplicaciones de la ley permiten las libertades anticipadas.
Ahora bien, la aplicación del 2 X 1 que fuera fallado por la Corte se ajusta, a mi entender, a las leyes que dictaron nuestros Legisladores y a lo establecido Constitución Nacional y los tratados Internacionales en cuanto a la garantía de los derechos de las personas, pero lo repudiable es que la lentitud de la Justicia y los escasos montos de penas aplicadas a represores y criminales permitan las libertades en tan temprano tiempo a los condenados por esos delitos aberrantes.
Es obligación del Congreso de la Nación poner un punto final en este tema y dotar a la Justicia de las herramientas adecuadas para una eficiente y célere aplicación de la ley, garantizando a todos los ciudadanos el derecho de defensa e igualdad ante la ley en situaciones iguales, evitando el uso político de los fallos que son producto del aquelarre legislativo.