El proyecto había sido aprobado hace semanas en
el Senado provincial, siendo revisado
por distintas comisiones el año pasado durante el gobierno de Daniel Scioli,
pero había perdido estado parlamentario.
El texto de la Ley de
paridad de cargos públicos que modifica la Ley electoral provincial estableciendo
que el 50 por ciento de mujeres y
el 50 por ciento de varones en un orden intercalado en las listas.
La nueva norma
establece que el género del candidato estará determinado por su DNI,
independientemente de su sexo biológico, fue aprobado por la mayorìa de los
legisladores de todos los bloques, excepto Guillermo Kane -Frente de Izquierda-,
Guillermo Castello -Cambiemos-, y la abstención de Mario Giacobbe
-Justicialismo Bonaerense-.
La Cámara de
Diputados provincial aprobó la reforma política en las listas, que estipula
mecanismos para garantizarlo, generando así el festejo de activistas de distintas agrupaciones
no gubernamentales, de las mujeres funcionarias bonaerenses, legisladoras
nacionales y algunos del Parlasur.
La nueva ley detalla
el modo de aplicación, las listas de
candidatos que presenten los partidos políticos deberán respetar para los
cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías una equivalencia del
cincuenta 50 por ciento del sexo femenino y otro cincuenta 50 por ciento del
sexo masculino, y deberán cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencia
entre sexos por binomios mujer-hombre u hombre-mujer.
Pero cuando se trate de nóminas u órganos impares,
la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
Por ello no se oficializará ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Esta reforma política
prevé cómo conformar fórmulas en caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad
de candidatos a gobernador o intendente, y qué soluciones aplicar a “las
vacancias de las listas de cuerpos colegiados.
En caso de
candidaturas a gobernación luego de realizada la elección primaria, ese
candidato será reemplazado por el candidato a vicegobernador, que a su vez será
reemplazado con un candidato a senador o diputado provincial en primer término.
Para las intendencias,
establece que lo reemplazará el candidato a concejal titular en primer término
de su lista. En los cuerpos colegiados, las vacancias se cubrirán siguiendo el orden de postulación
-corrimiento- de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas del
género femenino y del género masculino y el orden de inclusión establecido por la ley.
La diputada
bonaerense Lucía Portos -FpV- aseguró que la sanción de esta norma es un logro colectivo, que no
resuelve la cuestión de fondo para las mujeres pero va a ser muy beneficioso. Sin este mecanismos de discriminación positiva, ella no hubiera estado en la banca.
El
cupo abrió el debate para que otras tengamos espacio, pero se debería observar y establecer que las listas deban estar
complementadas por afiliados a los partidos y no por familiares, asistentes,
choferes, jardineros o amigos de distintos géneros, que lleguen a último momento
para cumplir con la norma coma ha pasado en muchos caso en estos últimos años.