El pasado martes 9 de agosto la comisión de Acción social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación aprobó de manera unánime el apoyo a la adquisición y/o producción de cannabis para su investigación en las Universidades Nacionales.
El uso terapéutico exitoso del cannabis medicinal es un hecho de reconocimiento global. Se está implementando su aplicación terapéutica, a partir de la extracción de uno de sus componentes llamado Cannabidiol -que no posee efectos alucinógenos-, para enfermedades como la epilepsia refractaria y tratamientos del dolor.
Dos de los efectos más importantes del cannabis medicinal descriptos por la medicina tradicional son su valor analgésico anti convulsionante y su utilidad como antiinflamatorio. Se ha considerado que “...algunas de las virtudes terapéuticas que se atribuyen al cannabis son, por ejemplo, el alivio de la ansiedad y reducción de las náuseas provocadas por la quimioterapia. También está indicado para la pérdida de apetito en enfermos de sida, para los espasmos y dolores en enfermos con esclerosis múltiple y para el incremento de la tensión ocular provocada por el glaucoma”. En Argentina el cannabidiol no se produce y su importación es costosa alcanzando los 300 dólares.
Es innegable que el cannabis medicinal está siendo objeto de estudio intensivo por parte de la comunidad científica mundial. Nuestro país no debe quedar atrás en este tema, siendo imprescindible incentivar la investigación por parte de las Universidades Nacionales conjuntamente con los laboratorios argentinos para poder producir nuestros propios medicamentos y no vernos obligados a importarlos de los laboratorios extranjeros.
Las Universidades Nacionales cuyas investigaciones en materia de producción de medicamentos han sido declaradas de interés nacional por la ley 26.688 de Salud Pública, deben obtener los permisos correspondientes para la producción de la cannabis dado que de otra manera se ven obligadas a importar dicha materia prima o adquirirla de quien la importa.
El decreto 1087/2014 reglamentario de la Ley 26.888, de Salud Pública prevé en el artículo 1 del anexo I, que las actividades de investigación para la producción local de medicamentos serán promovidas mediante acuerdos específicos entre la autoridad de aplicación de la ley 26.688 y otros órganos del estado. En el mismo sentido el artículo 4° de la misma de la ley le otorga la posibilidad a las universidades públicas a través de la realización de convenios firmados con el Ministerio de Salud de iniciar las investigaciones sobre medicamentos. Por otro lado la Ley de Estupefacientes N° 17.818 otorga también una excepción a la penalización que se configura cuando la utilización de la sustancia es con fines médicos y/o científicos.
Es importante aclarar la función que cumplen los medicamentos en salud pública y lo que significa el acceso a los mismos. En esto el Estado no puede estar ausente. Además existen otro tipo de intereses desde lo económico, desde empresas como Monsanto que producen semillas, hasta laboratorios que están interesados en la temática.
El tema de cannabis medicinal exige controles de calidad que garanticen que no dañe la salud. Es aplicado en las enfermedades mencionadas con un control clínico permanente.
Se apunta a que sean las Universidades Nacionales y los laboratorios públicos los que tomen tan importante responsabilidad, por ser instituciones reconocidas oficialmente.