Para la ley 26485 la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que te hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto.
Aún es corriente en centros de salud el ejercicio de malos tratos, mutilaciones, dichos que siguen vigentes tales como si te gustó no te quejes, cállate y puja, te atamos los brazos o las piernas entre otras. Esta violencia de expresa en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, es la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y se manifiesta en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto.
En la Argentina la ley Nacional que se ocupa del tema es la 25929 conocida como la ley de parto humanizado. En el artículo 2 se expresan los derechos que las mujeres poseen en relación a su embarazo, trabajo de parto y post parto. Cada persona tiene derecho a elegir de manera informada y con libertad, el lugar y la forma en la que va a transitar su trabajo de parto -deambulación, posición, analgesia, acompañamiento- y la ví¬a de nacimiento.
La regulación de la normativa específica en el inciso G del artículo 2 que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto tiene derecho a estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el posparto.
La negación a ingresar acompañada al parto cuando es por cesárea es el motivo más frecuente de denuncia de violencia obstétrica sin embargo no existen demostraciones que el acompañante incremente las infecciones intra hospitalarias. La costumbre de éstas malas prácticas hacen a la mujer desconocer sus derechos y que consideren normales los tratos, pero cuando una mujer se informa se da cuenta que no fue tan maravilloso el momento de parir, que todo el tiempo te degradaron diciendo mami pórtate bien, no grites, no te quejes y quitan el derecho de ser Protagonistas del momento de nacimiento de un hijo.
La violencia obstétrica es una de las mas naturalizadas y mientras la mujer no conozca sus derechos no puede reconocer que fue violentada.
La información es un tema central, la mujer tiene derecho a saber por qué se les pone suero, qué medicamento se utiliza, dónde se llevan a los hijos o hijas y para qué, es decir, todas tienen derecho a saber todo y los profesionales de la salud tienen la obligación de informar.
También se debe informar que los servicios de internación neonatal, aún en sus áreas de terapia intensiva, deberán brindar acceso sin restricciones para la/s madre/s y/o el/los padre/s del/la recién nacido/a, permitiendo el contacto físico.
Las denuncias ante la violencia se pueden hacer a la Defensoría del Pueblo de la Nación, donde se presenta una nota personalmente o por correo a Suipacha 365 explicando lo sucedido.
No más cuerpos mutilados, ni padecimientos durante el parto, por una naturalización y cambios de usos y costumbres de los profesionales de la salud, sin denuncia no hay justicia y no hay respeto por los derechos adquiridos hacía el momento tan especial que es traer vida al mundo.